
¿ESTÁ SU ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO EN MADRID?
Puede comprobar si su Administrador de Fincas está colegiado en el siguiente enlace:
BENEFICIOS DE CONTRATAR UN ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid tiene firmados convenios con diversas entidades públicas y privadas de los que las Comunidades de Propietarios pueden beneficiarse únicamente a través de su Administrador de Fincas colegiado.
Convenio de colaboración con Cajas de Ahorro y Bancos:
Permiten conseguir rebajas considerables en las comisiones bancarias, gastos por domiciliación de recibos, compensación de talones, gastos por recibos devueltos, créditos con interés preferente para las comunidades, etc.
Convenio de colaboración con compañías de seguros:
Permiten conseguir coberturas más amplias y a medida de las necesidades de las comunidades y propietarios en particular.
Convenio de colaboración con entidades oficiales:
Por ejemplo, con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para conseguir entre otras cosas una mejor gestión en la Inspección Técnica de Edificios, ayudas a la rehabilitación de inmuebles tanto en el casco histórico como fuera de él, etc.
En Finca Fácil somos administradores de fincas colegiados (n.º 11.614) y, además, abogados colegiados en el ICAM. Tu comunidad de Madrid disfruta de todos estos convenios y de las garantías del administrador colegiado, con planes desde 60 € + IVA al mes y sin permanencia. Pide presupuesto sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el administrador de fincas colegiado
Qué hace un administrador de fincas y por qué te conviene que esté colegiado
¿Qué funciones tiene un administrador de fincas?
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 20) le encarga velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos previsibles y proponer los medios para atenderlos; ocuparse de la conservación del edificio y disponer las reparaciones urgentes; ejecutar los acuerdos de la Junta en materia de obras y efectuar pagos y cobros; y, normalmente, actuar como secretario de la Junta y custodiar la documentación de la comunidad.
¿Cualquiera puede administrar una comunidad de propietarios?
Sí: puede hacerlo un propietario o un profesional con cualificación suficiente (art. 13.6 LPH), y la colegiación no es obligatoria. La diferencia está en las garantías. El administrador colegiado está sujeto a un código deontológico y al control del Colegio, y cuenta con seguro de responsabilidad civil y con la fianza colegial. Te lo explicamos en detalle en garantías del administrador colegiado.
¿Qué pasa si mi administrador actual no está colegiado?
Nada impide que siga en el cargo, pero la comunidad no tiene la protección de la fianza colegial ni puede acudir al Colegio si hay un problema. Si queréis cambiar, basta un acuerdo de la Junta por mayoría simple, sin esperar a que acabe el año. Te contamos cómo hacerlo en cómo cambiar de administrador de fincas.
¿Qué aporta que el administrador sea también abogado?
Fernando Lago es administrador de fincas colegiado (n.º 11.614) y abogado colegiado en el ICAM, especializado en Derecho Civil e Inmobiliario. En la práctica, eso supone juntas bien convocadas y actas sin defectos que puedan dar pie a impugnaciones, reclamaciones a morosos con rigor jurídico y contratos con proveedores revisados con criterio legal.
¿Cuánto cuesta un administrador de fincas colegiado en Madrid?
En Finca Fácil trabajamos con dos planes y precio cerrado: el Plan Esencial, desde 60 € + IVA al mes, y el Plan Integral, desde 90 € + IVA al mes, ambos sin permanencia. Consulta los planes y precios o pide presupuesto sin compromiso. Hablarás directamente con el administrador.
